Establece las tarifas arancelarias que corresponden a cada una de las nuevas subpartidas en que ha quedado abierta la nomenclatura del Arancel de Aduanas de la República de Cuba.
Modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Establece la tarifa arancelaria para las personas naturales que reciba en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.