Establece la clasificación de la demanda del servicio de taxi por modalidades y territorios, y aprueba el pago adicional máximo a alcanzar por los trabajadores de las Agencias de Taxi y Gestión de Pasaje según dicha clasificación.
Aplica a los trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXIS CUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los precios establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.