Dispone que la Comisión Nacional de Categorías de Especialización en Tecnologías de Avanzada, encargada de analizar y decidir el otorgamiento de la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, y Especialista Procesos Alta Tecnología I y II, a partir de las propuestas de las comisiones centrales o de Entidad.