Dispone que la Notaría Especial del Ministerio de Justicia es la encargada, con carácter exclusivo, de autorizar cuantos documentos notariales de carácter mercantil soliciten las entidades o sociedades mercantiles radicadas en el territorio nacional, incluyendo las representaciones de sociedades mercantiles extranjeras.
Modifica el artículo 17 de la Resolución número 70 de 9 de junio de 1992, que aprueba y pone en vigor el “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”.
Modifica el Apartado Primero de la Resolución número 2 de fecha 22 de enero de 2003, relacionada con el domicilio legal de la Unidad Presupuestada “Notaría Especial”.
Establece que los notarios que prestan servicios en la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” de este Organismo, sus extensiones y las sociedades civiles de servicios, se abstendrán de formalizar Escrituras de Invitación de ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, a ciudadanos cubanos residentes en el país.
Modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley 50 “De las Notarías Estatales”, de 28 de diciembre de 1984, contenido en la Resolución 70 de 9 de junio de 1992.
Cierra, definitivamente, la Extensión de la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” en el municipio de Remedios, Villa Clara, y el centro de costo que, con su apertura, fue habilitado.
Cierra, definitivamente, la Extensión de la Unidad Presupuestada “Notaría Especial”, en Guayos,Sancti Spíritus, y el centro de costo que, con su apertura, fue habilitado.
Cierra, definitivamente, la Extensión de la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” , en el municipio de Artemisa, La Habana, y el centro de costo que, con su apertura, fue habilitado.