Establece ZONA A EVITAR por todos los tipos de buques superiores a 150 de AB. al área delimitada por la costa norte de la provincia de Matanzas y varios puntos.
Declara como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas de diferentes tramos delimitados en el área de Cayo Largo del Sur.
Establece el pago por el uso del régimen especial de zona franca a que estarán sujetos los concesionarios y operadores de zonas francas y parques industriales.
Declara los embalses Palma Sola y Voladora, como acuatorios bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-recreativa.