Señala el 24/2/1998 para que los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se reúnan, por derecho propio, a fin de dejar constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dispone que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dispone que el próximo 19 de enero de 2003 se celebren las elecciones en las que los electores de la República elijan, por el término de cinco años a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.
Elige, como resultado de la votación secreta y directa efectuada al efecto, Presidente, Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, el Secretario y veintitrés miembros del Consejo de Estado.
Elige, como resultado de la votación secreta y directa efectuada al respecto, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de este órgano.
Dispone que el día 5 de marzo de 2003, los diputados elegidos para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituida la misma para un nuevo mandato de cinco años.
Establece las indicaciones generales para la adecuada vinculación de los diputados con los electores y los órganos locales del Poder Popular del territorio por donde fueron elegidos.
Convoca a los electores de la República para las elecciones nacionales que se efectuarán para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dispone que las asambleas municipales del Poder Popular se reúnan el día dos de diciembre de 2007 en Sesión Extraordinaria para efectuar la nominación de los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.
Dispone que el próximo veinte de enero de dos mil ocho se celebren las elecciones en las que los electores de la República elijan, por el término de cinco años a los delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.