Autoriza a la sociedad mercantil cubana, IMEXIN, S.A., a otorgar con la firma española DRIZORO, S.A., un contrato de comisión para la venta, en el territorio nacional, de mercancías en consignación.
Autoriza a la sociedad mercantil cubana, IMEXIN, S.A., a otorgar con la firma italiana A.C.D., S.R.L. IMPORT-EXPORT, un contrato de comisión para la venta, en el territorio nacional, de mercancías en consignación.
Autoriza a la sociedad mercantil cubana SERCOMEX, S.A. a otorgar con la firma panameña COMERCIAL YARA, S.A., un contrato de comisión para la venta de las mercancías almacenadas en Régimen de Depósito de Aduana.
Autoriza a la sociedad mercantil cubanaCORATUR, S.A. para otorgar un contrato de comisión con la compañía chilena SUR CONTINENTE para la venta, en el territorio nacional de mercancías importadas en consignación.
Autoriza a la sociedad mercantil cubana IMEXIN, S.A. para otorgar un contrato de comisión con la compañía colombiana INDUSTRIAS LEHNER, S.A., para la venta, en el territorio nacional, de mercancías importadas.
Atempera las regulaciones establecidas en lo referente a las Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras a las nuevas disposiciones dictadas.
Autoriza la inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañía italiana ITALIAN VISION, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
Ratifica la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la sociedad panameña AJUA, S.A., para que ejecute directamente la exportación de mercancías.
Dispone que la Notaría Especial del Ministerio de Justicia es la encargada, con carácter exclusivo, de autorizar cuantos documentos notariales de carácter mercantil soliciten las entidades o sociedades mercantiles radicadas en el territorio nacional, incluyendo las representaciones de sociedades mercantiles extranjeras.
Refiere que el valor de los derechos de propiedad, usufructo, superficie u otros derechos reales, transmitidos por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, sobre bienes de propiedad estatal a sociedades mercantiles u otras entidades, cuyo pago al Estado se establece en la disposición que los otorga, se pagará al fisco de conformidad con el procedimiento que se dispone.