Dispone que el Banco Central de Cuba presente al Consejo de Estado en el mes de agosto una información actualizada sobre las medidas y acciones que se ejecutan para mejorar los servicios bancarios a la población.
Suspende hasta que las condiciones del país lo permitan, la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Resolución 111, “Normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional y su depósito, extracción y tenencia”.
Establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Extiende hasta el 31 de diciembre del 2004 el plazo previsto del Banco Central de Cuba, relacionado con los servicios bancarios en las cuentas en pesos convertibles de los sujetos que no cuenten con las nuevas licencias del Banco Central de Cuba.
Establece un plazo de noventa días para el canje en las sucursales bancarias del peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales, modificando así el Decreto-Ley 37 de 2021.