Modifica la Resolución 8/97, entendiéndose el límite en valor de las cantidades de tabaco torcido que puede llevar consigo el viajero hasta 2 mil pesos.
Aprueba las indicaciones y procedimientos a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025.
Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente, ante la Aduana el tabaco torcido que lleven consigo o en su equipaje que lo acompaña, cuando la cantidad exceda de 50 unidades.