Autoriza experimentalmente el uso de las letras de cambio, cheques y pagarés, mediante la aplicación de los Títulos X, XI, los artículos 944 y 950 del Código de Comercio de la República de Cuba.
Regula para las personas naturales la importación y exportación a la entrada y salida del territorio nacional el límite de pesos cubanos en efectivo y de otros instrumentos de pago o títulos de créditos.