Compensa la afectación que en los resultados económicos de los productores provocan los gastos adicionales de alimentación en que incurren por los movilizados hacia las labores de la agricultura cañera.
Dispone que los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y los centros que realizan actividades de investigación-desarrollo e innovación tecnológica queden obligados a brindar la información referente a los ingresos y gastos en que incurran en el desempeño de las mismas.
Aprueba la metodología para normar el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado.
Establece la utilidad máxima del treinta por ciento (30%) en la contratación económica de las entidades estatales con las formas de gestión no estatal.
Modifica el apartado segundo de la Resolución No. 482, la cual establece la clasificación y registro de los gastos por la Rama 13 02 Asistencia Social en cuatro grupos presupuestarios.