Dispone que las comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional y de las asambleas municipales del Poder Popular, ejercerán, en el ámbito de sus competencias, el control del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas aprobadas para la implementación de la “Tarea Ordenamiento”, y promueve la realización a todos los niveles, de la capacitación de todos los actores en dicha tarea.