Establece que todas las embarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, sean construidas, equipadas, operadas e inspeccionadas de forma que alcancen satisfactorias condiciones de titulación, seguridad marítima y protección del medio marítimo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY No. 194 DE 19 DE JULIO DE 1999 "DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA Y OPERACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL".
Modifica el Modelo CR-03, denominándose en lo adelante modelo RC-07, Determinación del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de las Embarcaciones, con la correspondiente metodología.
Exime del pago de los derechos de tonelaje a los barcos de bandera venezolana que como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países, arriben a puerto cubano procedentes del extranjero.
Establece con carácter obligatorio para todas las entidades propietarias u operadoras de astilleros situados en el territorio nacional, las medidas de seguridad de carácter operacional para la explotación de los varaderos durante la realización de las operaciones de varada y puesta a flote de las embarcaciones en dichas instalaciones.
Aprueba las Normas para el Control Aduanero de los Depósitos Temporales destinados a la custodia de objetos de a bordo, vehículos automotores, mercancías y embarcaciones que se encuentran en las Marinas Internacionales.
Establece el Sistema Salarial para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores.