Establece las tarifas que debe aplicar el Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt a las personas naturales nacionales en pesos cubanos (CUP), y a las personas jurídicas nacionales y a las personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles (CUC), por la prestación de los servicios de examen técnico de las variedades vegetales reguladas en el Decreto-Ley No. 291.