Define que los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y del municipio Especial de Isla de la Juventud, aprobarán los precios mayoristas, minoristas y tarifas de servicios técnicos productivos y a la población de los productos elaborados y servicios prestados por empresas que se subordinan a ellos.
Modifica los precios mayoristas máximos de los productos Fruta Bomba y Papa de Frigorífico, que se comercializan en Moneda Libremente Convertible o Pesos Convertibles, a las entidades del Sistema del Turismo y a otras autorizadas.
Aprueba el “Procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques y de los precios mayoristas y minoristas de sus partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso”.
Aprueba los precios mayoristas, tanto en pesos, como en pesos convertibles para la producción de Chapeadoras CH–60, Carros para Piensos y Carros con Ruedas para Piensos.