Instruye que las Sucursales radicadas en el territorio nacional, para realizar operaciones comerciales que les sean autorizadas, inscriptas en los registros correspondientes y que poseen licencia para operar en el país, deberán incorporar, para la realización de sus labores, como mínimo a un trabajador cubano por cada extranjero para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro.