Mantiene las tarifas vigentes de transportación de pasajeros por ferrocarril a las transportaciones por ómnibus en la ruta Habana-Holguín, que aplican las empresas del Grupo Empresarial Astro en sustitución del servicio ferroviario.
Fija las tarifas a la población en pesos cubanos, para el servicio de transportación marítima en catamaranes entre los puertos de Batabanó y Gerona, y para el pago por exceso de equipaje.
Deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución número 334/1999, y en el Apartado Quinto de la Resolución número 73/2005, respecto a la prohibición de otorgar nuevas licencias de operación de transporte.
Establece la tarifa por concepto de transportación de campistas para el viaje en ómnibus desde Ciudad de La Habana hasta el Litoral Norte de La Habana.