Establece las adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, así como en las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas.