Modifica el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.
Otorga beneficios fiscales a las personas naturales y jurídicas que comercialicen bienes o servicios en adición a su actividad principal, en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes de la COVID-19 en el pico pandémico.
Aprueba el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.
Establece las tasas máximas anuales de depreciación específicas para las entidades constituidas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, y precisa su modo de actuación a partir de la medidas aprobadas para la implementación de la unificación monetaria y cambiaria en el país.