Dispone que las formas de gestión no estatal, desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible habilitadas para las operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, pueden realizar pagos en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible a los que tengan acceso, según determinen los organismos de la Administración Central del Esta