Autoriza la importación sin carácter comercial de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos por personas naturales, siempre que su valor y cantidad se correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente.
Establece que las personas jurídicas realizan sus operaciones de importación y exportación sin carácter comercial, de forma escrita, a través de agencias de aduana, mediante el modelo de Declaración de Aduana.
Establece que las personas naturales realizan sus operaciones de importación y exportación sin carácter comercial, mediante la presentación del modelo de Declaración de Aduanas para Carga de Personas Naturales.
Se aprueba la alternativa Valor/Peso para la determinación del valor en Aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales.
Aprueba las Normas Aduaneras específicas aplicables a las personas, mercancías y medios de transporte internacional que intervienen en las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos que se realizan en la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba en el Golfo de México.
Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación.