Establece que las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros aplicarán para el cobro de los Servicios de Aduana por el Despacho de Entrada de Yates, una tarifa única para horario laboral y extralaboral en Moneda Libremente Convertible, mediante el cobro de veinte dólares ($20.00 USD) o veinte euros (€20.00).