A partir del dia 1 de enero del año 2001 todas las ventas de cerveza y de bebidas alcohólicas, se cobrarán en moneda libremente convertible, en cualesquiera de sus formas de entrega, es decir, embotellados, dispensados o a granel.
Prohibe la venta de bebidas alcohólicas y cervezas a menores de 16 años de edad en cualquier tipo de establecimiento, ya sea del sector estatal o privado.
Modifica la Resolución No. 60 de fecha de 6 de octubre de 1997, prorrogando la vigencia de la Organización Económica Estatal Asociación de Cervecería por un período de 9 meses.
Crea el Grupo de Inspectores que realizarán las inspecciones tecnológicas y de aseguramiento de la calidad en cada fábrica productora de rones cubanos con destino a la exportación y al mercado nacional.
Modifica los anexos de la Resolución Conjunta de 20/2000, en lo referente a los Organismos y Organos que no pagarán las cervezas y bebidas alcohólicas en moneda libremente convertible.
Aprueba el precio mayorista máximo y su componente en pesos convertibles del producto Ron Añejo 15 años Arecha, producido por la Unión de Bebidas y Refrescos con destino al Mercado Interno en Divisas y Organismos autorizados a comprar en ambas monedas.
Aprueba el precio mayorista máximo y su componente en pesos convertibles del producto Crema al Ron Aldabó, producido por la Unión de Bebidas y Refrescos.
Establece con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal "Bebidas y Refrescos. Aguas de proceso. Requisitos de Calidad", para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.