Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.
Establece las reglas para la formación de precios minoristas de los vehículos de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, por las comercializadoras autorizadas.
Fija los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Autoriza la importación, por parte de las personas jurídicas que se relacionan, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización.
Aprueba la “Metodología para normar el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto del estado”.