Establece el tratamiento contable para todas aquellas unidades presupuestadas, centros de pagos o de gastos y otros establecimientos presupuestados subordinados a los órganos locales del Poder Popular que radican en los municipios en los que se aplique la Cuenta Única.
Aprueba los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, las Normas de Valoración y Exposición y los Estados Financieros, aplicables a las unidades presupuestadas radicadas en el territorio nacional.