Autoriza la creación de una Sucursal perteneciente a la Sociedad Civil de Servicios “Bufete Internacional S.A.”, con domicilio social en Quinta Avenida y 162, Reparto Flores, municipio Playa, Ciudad de La Habana.
Define que el control aduanero a los aprovisionamientos de los yates de recreo, cuando el proveedor sea el establecimiento suministrador que opera en la Marina donde se encuentra el yate, se regirá por un procedimiento simplificado acordado entre la Aduana y la administración de la Marina.