Establece el Reglamento para el tratamiento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles, como consecuencia de las medidas de reordenamiento del Sistema de la Agricultura.
Establece el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores que actualmente laboran en las entidades del Ministerio de la Agricultura en que se realiza el proceso de extinción y redimensionamiento.
Modifica el inciso d) del artículo 27 del Reglamento para el tratamiento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de la segunda etapa de la reestructuración de la agroindustria azucarera.
Establece que los trabajadores que integran la plantilla suplementaria como pendientes de reubicación, pueden ser valorados prioritariamente, cuando resulta necesario cubrir una plaza definitiva o temporalmente vacante o de nueva creación.