Establece que las instituciones financieras pueden conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, previa aprobación del Banco Central de Cuba.
“Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible”.
Aprueba el “Procedimiento que Regula la Actuación de la Dirección Municipal de Planificación Física en el Proceso de Aprobación del Proyecto de Trabajo y el Otorgamiento de la Autorización que se Expide para la Colocación de Soportes de Publicidad a los Trabajadores Por Cuenta Propia, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas No Agropecuarias”
Dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas apliquen las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de sus operaciones.
Establece que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Aprueba el Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.
Establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.