Extiende la aplicación de los precios de venta minorista en pesos cubanos (CUP) de los cigarros que se venden de forma liberada, al resto de los cigarros negros y rubios, de producción nacional, que se vendan a la población en esta moneda.
Establece con carácter de máximas, las tarifas a la población en pesos convertibles (CUC), para los servicios de Acceso a Internet, Navegación Nacional y Correo Electrónico Internacional, que se brindan en áreas colectivas.