Establece que los centros de trabajo que, conforme a la programación del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos de 2007, les corresponde laborar ocho horas el sábado 28 de julio, adelantarán la jornada de ese día para el 21 de julio.
Establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Construcción y las empresas constructoras del Poder Popular que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece que los trabajadores promovidos a cuadros políticos o sindicales con carácter profesional a una organización de base, que actúa en una empresa que incluya a la entidad económica de procedencia de éstos, se mantienen acogidos a la estimulación que perciben.
Establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.