Autoriza a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa Cañeras UBPC a concurrir a los Mercados Agropecuarios, con sus producciones agrícolas, excepto la caña de azúcar.
Refiere que las entidades cubanas productoras y/o comercializadoras cuyos productos estén destinados al mercado interno, están obiligadas a realizar el registro e identificación de sus prdductos ante el Buró EAN de la Cármara de Comercio de la República de Cuba.
Establece los cargos u ocupaciones donde se exigirá la presentación del certificado de antecedentes penales para laborar en el Sistema del Comercio Interior.