Autoriza, de forma excepcional, a los mercados agropecuarios que reúnan las condiciones de organización, control y otras, a crear el Área Estatal, como una acción de protección al consumidor.
Faculta a los Directores Provinciales de Comercio, para que emitan las autorizaciones que permitan comprar y vender a la población productos agropecuarios , en aquellas entidades del comercio minorista enclavadas en zonas rurales donde no existan Mercados Agropecuarios.
Dispone dar facilidades a las entidades CPA, UBPC y CCS que estimule su concurrencia a los mercados agropecuarios de oferta y demanda, correspondiente al Sistema del Ministerio del Comercio Interior.
Dispone que la comercialización de productos agrícolas normados se realice únicamente en unidades minoristas pertenecientes al Sistema del Comercio Interior.
Crea la Unidad de Administración Comercial Central del Ministerio del Interior, define su objeto social y las particularidades de su funcionamiento económico.
Pone en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas de los artículos que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, por la Empresa de Productos Universales de Ciudad de La Habana.