Establece las regulaciones que posibilitan el pago del Impuesto sobre las Ventas por las personas jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura y comercialicen sus productos a precios inferiores o iguales a los máximos autorizados por los Consejos de Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular