Autoriza a las entidades estatales poseedoras de medios de transporte que se encuentran subutilizados a formalizar su arrendamiento o prestar servicios de transportación de pasajeros y cargas a personas naturales y jurídicas que cumplan determinados supuestos.
Dispone la aplicación del Impuesto sobre Documentos para los trámites que realizan las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras ante el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.
Establece las “Normas específicas para personas naturales residentes y personas jurídicas establecidas en el país en la prevención a la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso de las denominaciones de sellos del timbre en pesos convertibles, para los trámites que con anterioridad al ordenamiento monetario se encontraban gravados en dicha moneda.
Establece las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios.