Establece el Sistema Salarial de las asociaciones y sus dependencias, que funcionan bajo un esquema presupuestado y cuyo órgano de relación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el sistema salarial de la Oficina y unidades presupuestadas del Consejo de Ministros que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Otorga el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a compañeros de los sectores Azucarero, Agropecuario, Forestales y Tabacaleros, Salud, Cultura, Civiles de la Defensa, así como Transporte y Puertos.
Realiza precisiones sobre la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano y dispone la aplicación de sistemas de pagos asociados al resultado individual.
Aprueba reconocimiento a los científicos, investigadores, jóvenes estudiantes y trabajadores de la salud, y a todos los que han aportado a que Cuba muestre indicadores relevantes en el enfrentamiento a la COVID-19.