Establece el mecanismo a utilizar por el Ministerio de la Construcción para el cálculo de los importes en pesos convertibles, para ejecutar acciones de remodelación, ampliación, conservación y rahabilitación de viviendas, autorizadas a los colaboradores de la salud que cumplieron misión en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el plan concebido dentro del marco del Programa para estos fines.