Aclara que el incumplimiento de la orden dada por funcionarios competentes a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 417 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, reúne todos los elementos típicos del delito previsto en el artículo 147, apartado primero, del Código Penal; porque de modo manifiesto se incumple un mandato legal, con apercibimiento de las responsabilidades en que pudiera incurrir a quien se le ordene la paralización de una obra nueva.