Aclara que la referencia a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral contenida en Acuerdo No. 174, Dictamen No. 59, de fecha 20 de abril de 1979, debe entenderse respecto a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y también la referencia a la Ley No. 4 de 1977, debe entenderse respecto a la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares” de 11 de julio de 1997.