Resumen: 

Aclara que en lo concerniente a la titularidad sobre las viviendas construidas o ampliadas por esfuerzo propio, ello se logra mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario el supuesto de diferendo surgido al respecto, como consecuencia de que alguno de los presuntos destinatarios se negare a formalizar la correspondiente declaración, quien se estime legítimamente afectado por ese proceder, siendo competente para ello la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial correspondiente.

Número: 
152
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas