Resumen: 

Aclara que la referencia al inciso 11 del artículo 24, en relación con el número 5) del 21, ambos de la Ley de Organización del Sistema Judicial, contenida en el Acuerdo No. 117, de 29 de marzo de 1978, Dictamen No. 1, debe entenderse respecto al artículo 19 inciso g) de la Ley de los Tribunales y la realizada respecto de los artículos 380 y 381 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral debe concebirse con relación a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Número: 
157
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas