Establece la modificación de la estructura judicial del Sistema de Tribunales Populares en materia penal, solo en los casos requeridos, manteniendo el resto de los órganos y estructuras vigentes, dejar sin efecto, en lo pertinente, los acuerdos adoptados con anterioridad en ese sentido y disponer la competencia territorial, la denominación y sedes permanentes en las que radicarán las salas y secciones.