Establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales y los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales tienen la responsabilidad de apoyar, junto al sindicato correspondiente, la organización y realización de la asamblea general de afiliados, para ello resulta indispensable que en su planificación aparezca el programa de celebración de estas asambleas, a partir de la coordinación previa con la dirección sindical.