Establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades nacionales y los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales son responsables en coordinación con el sindicato correspondiente, de la organización, dirección, ejecución y control de la guardia obrera en sus entidades laborales, empresas, unidades presupuestadas y demás centros de trabajo, bajo el principio de la voluntad de los trabajadores en su incorporación.