Modifica el dictámen 150 de 1976 y establece que deben tramitarse en proceso ordinario las demandas relativas a la reclamación de la patria potestad o su pérdida, y desde luego, el Tribunal competente lo es el Provincial Popular respectivo; cuando el problema consiste simplemente en el ejercicio de la patria potestad y no se ventila dentro del proceso de divorcio, debe utilizarse el procedimiento sumario y el tribunal competente lo es el municipal respectivo.