Resumen: 

Modifica el dictámen 150 de 1976 y establece que deben tramitarse en proceso ordinario las demandas relativas a la reclamación de la patria potestad o su pérdida, y desde luego, el Tribunal competente lo es el Provincial Popular respectivo;  cuando el problema consiste simplemente en el ejercicio de la patria potestad y no se ventila dentro del proceso de divorcio, debe utilizarse el procedimiento sumario y el tribunal competente lo es el municipal respectivo.

Número: 
92
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas