Identificador de norma: 
GOC-2003-583-O36
Resumen: 

Refiere que a partir del 1ro. de enero del 2004, todas las tierras con extensión superior a 800 metros cuadrados que posean personas naturales o jurídicas, deben estar inscriptas en la Oficina Municipal del Registro de Tenencia de la Tierra y, concluido los trámites de inscripción, expedirá la “Certificación de Tenedor Inscripto”.

Número: 
s/n
Año: 
2003
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas