Refiere que a partir del 1ro. de enero del 2004, todas las tierras con extensión superior a 800 metros cuadrados que posean personas naturales o jurídicas, deben estar inscriptas en la Oficina Municipal del Registro de Tenencia de la Tierra y, concluido los trámites de inscripción, expedirá la “Certificación de Tenedor Inscripto”.