Autoriza a la entidad ALMACENES UNIVERSALES, S.A., a constituir y administrar el depósito de aduanas de carácter público denominado SUCURSAL VILLA CLARA.
Se prohibe la importación y la exportación por viajeros y mediante envíos, de libros, pinturas, películas y cintas magnetofónicas o de video, grabados, publicaciones, figuras.
Modifica las facultades otorgadas a las autoridades pertinentes para imponer sanciones administrativas y limitar el alcance y competencia y deja establecida la via administrativa para la declaración y aceptación del abandono de mercancias.