Autoriza a la entidad ALMACENES UNIVERSALES, S.A., a constituir y administrar el depósito de aduanas de carácter público denominado SUCURSAL VILLA CLARA.
Se prohibe la importación y la exportación por viajeros y mediante envíos, de libros, pinturas, películas y cintas magnetofónicas o de video, grabados, publicaciones, figuras.