Extingue la Unidad Presupuestada de Servicios, de la Aduana General de la República, y crea la Unidad de Servicios como Unidad Presupuestada subordinada a la Aduana General de la República.
Modifica la Resolución No. 20/2000, en cuanto a las facultades sancionadoras de los Jefes de los Puntos de Control Aduanero de Berroa y Almacenes Universales, en la detección de infracciones administrativas aduaneras cometidas por personas jurídicas en el tráfico comercial.
Modifica el apartado 7 de la Resolución 20/2000, referida a la facultad del Jefe de la Aduana para imponer sanciones de multa y docomiso por infracciones administrativas aduaneras que sean detectadas en inspecciones aduaneras.
Los Delegados Territoriales de Aduanas y los Jefes de las Aduanas subordinadas directamente a la Aduana General de la República, que gozan de independencia con respecto a las delegaciones Territoriales de Aduanas son competente para imponer sanciones de decomiso, multas y conjuntas, por las infracciones administrativas aduaneras que se cometan en el ámbito de su jurisdicción.
Modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto de 2002, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos arancelarios, incluidos en las resoluciones 49 y 93 ambas de 2007.
Dispone con carácter obligatorio para aquellos viajeros que pretendan extraer por puertos y aeropuertos ubicados en el territorio nacional derivadas de las especies marinas Langosta (Panulirus ar gus) y Camarón (Penaeus spp), en cualquier cantidad, la obligatoriedad de presentar ante la autoridad aduanal correspondiente documento acreditativo que justifique la adquisición de los mismos en la red comercial autorizada a tales efectos
Aprueba y pone en vigor el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana, que clasifican como MISCELANEAS.
Aplica la tarifa arancelaria del cuarenta por ciento para las importaciones sin carácter comercial, de las personas que trabajen en órganos y organismos de la administración central del Estado