Las entidades pertenecientes a los sectores estatal, mixto y privado, autorizadas a realizar operaciones de mercancías con el exterior y por la catacterísticas de estas operaciones no son registradas por la Aduana General de la República, vienen obligadas a rendir mensualmente al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Dirección de Estadísticas, Análisis y Planificación, la información estadística.