Establece tarifas máximas para el cobro en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana a las personas naturales y jurídicas autorizadas que realizan importación de autos de combustión, híbridos y eléctricos, así como de ciclomotores o motocicletas de combustión de hasta 250 cc, con o sin sidecar, triciclos híbridos y eléctricos mayores de dos plazas y capacidad adicional de carga o pasaje, remolques ligeros de hasta 750 kg y sidecar de una plaza para motocicletas.